Por lo que este Tribunal revisados los informes que rielan a los autos, así como el cumplimiento de sus presentaciones, observa que el mencionado penado ha evidenciado cierta progresividad en el régimen probatorio al cual fue sometido y ha cumplido con las obligaciones que le fueren impuesta y por ende con su responsabilidad ante el Estado, evidenciándose que el cumplimiento de la pena se halla establecido para el 21/12/2007, siendo procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, no quedando sometido al cumplimiento de las penas accesorias, de conformidad a Sentencias Nos 424 de fecha 06-04-2005 y 940 de fecha 21 de mayo de 2.007, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se advierte sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles a la cual es equivalente la actual figura del delegado de prueba, concluyéndose que p.....