Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por Acción Reivindicatoria, intentada por la abogada MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.104, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GUEVARA MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.900.162; en contra del ciudadano WOLFGANG NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.140 .- En consecuencia, ordena al demandado hacer entrega a la actora libre de bienes y de personas, una casa constituida en un área de terreno que no forma parte de la parte de la casa adquirida, que mide: Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 Mts), y que esta comprendida dentro.....