En base a los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición planteada por la Dra. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del  Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre,  con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°,  del Código Orgánico Procesal Penal.
           Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.