El convenimiento aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones del contrato en general; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para suscribir dicho convenimiento, pues el apoderado Judicial Dr. Ricardo A. Bajares G., esta facultado expresamente por su poderdante para Convenir; y el demandado es la persona contra quien se dirige la acción; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello.
En atención a lo antes expuestos y dado que el convenimiento es una institución de auto composición procesal, garantizada por la ley que lleva consigo la terminación del procedimiento, y tomando en cuenta que los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto, y no esta sujeto a ninguna condición ya que las partes manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito ent.....