este tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2008-000776, el cual se encuentra en estado de ejecución, cuyas partes son: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.877.844, a través de su apoderado judicial Abogado LISANDRO RAFAEL URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.448, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el auto de entrada en este tribunal y del presente auto, con su carátula, así como también se le anexe, todas las actuaciones contenidas luego del extravío del presente expediente. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
1. Suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de las partes involucradas, a los fines de conti.....