DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Régimen Abierto, al cual opta el penado EDGARDO JOSE MAGLIONES BERMUDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.411.380, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 15/09/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de la ciudadana GERARDO MAGUIONES y ANA MARIA BERMUDEZ, residenciado Colinas del Neveri, Calle 5, Casa Nº 0-113, Barcelona, Estado Anzoátegui.