Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido. 8) la aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que deben de devengar 90 unidades tributarias cada uno horas a favor del ciudadano: ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.054.623, FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/1989, DE AÑOS 22 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE P.....