Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana DIONISBETH DEL VALLE GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.192.642, en contra del ciudadano RICHARD JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.298.706, en razón a la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Y así se decide. Y con relación a las instituciones familiares a favor del niño de autos, este T.....