Este Tribunal de Control N° 07 de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENDERSON JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.265.746, estableciéndole como precalificación el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JISON SILVA y GUILLERMO RUIZ, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.