Se ACORDO: IMPONER la medida de PRISION PREVENTIVA, al ciudadano J.E.L.P., (DATOS OMITIDOS); a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JOANNY GUZMAN, YAMILE RODRIGUEZ Y DENISMAR COTUA y el delito de PORTE ILICITO IMPROPIA, previsto en el articulo 273 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO; ORDENANDO EL INGRESO del ciudadano J.E.L.P. al CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Juzgado de Juicio; Declarando Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de imponer al acusado de marras la medida de Prisión Preventiva, así como se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se imponga la medida cautelar sustitu.....