Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EUGENIO RAMON HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.429.255, natural de Aguasay, Estado Monagas, donde nació en fecha 20-06-1972, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de FELICIDAD PATIÑO (v) y EUGENIO RAMON HERNANDEZ (v), residenciado en la Calle Principal de las Charas, la Embajada, Nº 52, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 318 Numeral 3° que prevee la Extinción de la Acción Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.