En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penad RICARDO RAMON VERDE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.502.970, Venezolano, soltero, de profesión u oficio del Zapatero, hijo de Asdrubal Verde (f) y de Flora de Verde (v), residenciado en Calle La Torre, Nº 11, Chuparìn Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día Mièrcoles 16-03-2005, a las 09:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustan.....