En consecuencia , por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el numeral uno del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 ,3, 5, 6 y 14, de la Ley de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA REDIMIDA LA PENA de DIEZ (10) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al penado FRANCISCO JOSÉ PEREZ GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° 16.182.975.
Redimida com ha sido la anterior pena en favor de FRANCISCO JOSÉ PEREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Procesal Penal: Notifiquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidam.....