En atención a ello, de la revisión de las actuaciones no se constata que se haya probado los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal sin que se haya acreditado en autos medio probatorio alguno, del que se pueda determinar que se haga ilusoria la ejecución del fallo, podría decretar medida alguna que limitara el derecho de propiedad de la parte sobre la cual recaiga ésta, en razón de esto no se acuerda la medida solicitada. Y así se decide