Ante la incomparecencia de la parte demandante, y a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO contra la empresa CAUVICA, C.A. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se declara concluida la Audiencia de Juicio Terminó, se leyó y conformes firman.