Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 87 y 97, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumulan las penas impuestas al ciudadano NELSON ENRIQUE CARIEL LABRADOR, titular de la cédula de identidad número 14.013.357, en los procesos seguidos en su contra por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las victimas ALBERTO ALVAREZ, REINALDO GOMEZ y el Orden Público, respectivamente (BP01-P-2.000-001341) y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima MORA BALMORE (E.....