De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado EDMUNDO LACAVE ARCIA, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/01/1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.200.028, de estado civil casado, de oficio electricista, hijo de EDMUNDO LACAVE y MARIA ARCIA, residenciado en la Calle San Carlos, Nº 7-57, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Cúmplase.