Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PRADO ALFONSO, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO; tipificados en los artículos 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; solicitada por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON en su carácter de Defensora Publica del ciudadano ; IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia .....