Se dictò Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado HUGO REYES MARCANO, en fecha 29 de noviembre de 2007, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado, es decir, el dictado por el a quo, en fecha 26 de noviembre de 2007, que declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada contra la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.