este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: 1) LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2009, y de los actos posteriores; 2) INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada NICDOLLYS MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.330, atribuyéndose la representación del ciudadano LENIN MALAVE MATA.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS 199 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.