Este Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la presente querella presentada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.276.441 en contra del ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.498.273, de profesión Abogado, con domicilio procesal en Av. Municipal, Edifico sede del Ministerio Público, Piso Nº 01, sede de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia se le confiere a la ciudadana ya identificada la condición de parte querellante. SEGUNDO: Se declara SIN L.....