PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público así como las pruebas ofertadas por ser útiles necearías y pertinentes. SEGUNDO: No se admiten las pruebas ofertadas por la defensa publica, y la defensa de confianza, por cuanto las mismas no fueron promovidas en el lapso correspondiente, así como no se Admite la prueba aportada por el Ministerio Público en este acto en relación a la incorporación de prueba testimonial del funcionario: NELSON RIVAS. TERCERO Se admite la calificación del delito dado por el Ministerio Público en relación a los hoy acusados CARLOS JAVIER SALAS SANDOVAL, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente Cometido en perjuicio de: CARLOS ALBERTO FIGUEREDO ACIKAL y en relación a los imputados JOSE LENIN GACIA CORTEZ, OMAR RAFAEL ARTEAGA SIFONTES Y NORBERTO JOSE GUAREGUAN REGGES, mencionados en actas procesales por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOP.....