Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado EMILIO JOSE GUAINA, titular de la cédula de identidad número 8.225.581, por la comisión del delito de "HOMICIDIO CULPOSO", previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas CHARITIN MARBELIS CRUCES MORA y el niño IDENTIDAD OMITIDA; imponiéndose la pena a cumplir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Sin lugar el pedimento planteado por la Defensa Privada, respecto a la sustitución de la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares menos Gravosas; por consiguiente, se r.....