De lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO, suscrito por entre los ciudadanos: ABG. MARIA MIKUSKI, Apoderada Judicial del ciudadano: JESUS VALECILLOS LEZAMA, parte demandante contra el ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.462.973, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.226, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.