1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente L’ANCORA EXPRESS II, C.A., contra la Resolución 1146/2011, de fecha 01-11-2011, la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 1949/2011, de fecha 23-09-2011, e impone cancelar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 10.312,83), por concepto de reparo fiscal; SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 6.445,51) por concepto de Multa; y DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 19.648,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
2) SE CONFIRMA la Resolución.....