Vista demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Consejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Leonel José Alfaro Guevara, Cedula de Identidad No. 8.262.338, asistido jurídicamente por el Abogado Cromel José Chacón, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.678, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho posteriores a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del mismo.....