Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO incoado por la ciudadana LOLAINE DARIA CENTENO MARCANO contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MARÍA MONTESORI C.A.
Se confirma la decisión apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.