Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas a la Nulidad de Asientos Notariales y cobro de los honorarios profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Asientos Notariales, incoada por el ciudadano Georges Attajbal Fannoun en contra de Wolfgang Rene Suárez Zabala y Nuemi De Coromoto Suárez Sabala, y así se decide.-