Pues bien, siendo que tanto la indicación como la identificación de la parte demandada, es un requisito fundamental que debe expresar el libelo de la demanda, tal y como lo expresa la norma antes citada, considera este Juzgador que en virtud de que la parte actora no indicó en el libelo de la demanda ni la identificación del demandado ni su domicilio, es por lo que la presente pretensión debe ser declarada inadmisible, como así lo expresará en la dispositiva de este fallo y asi se decide.
En consecuencia, y de conformidad con las normas antes citadas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL propuesta por el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.484.....