"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PROL ARREAZA y VIGDALIA DEL VALLE MARQUEZ DE PROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.233.773 y V-8.275.261, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de de diciembre de mil novecientos noventa y uno (199.....