Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos: MARI GUERRA, MIGUEL SÁNCHEZ y JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.763.940, 20.633.215 y 17.901.205, respectivamente, asistidos jurídicamente por los abogados Juan Carlos García y Alexis Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120597 y 82.713, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). Déjese copia certificada.-