Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se REPONE la presente causa al estado de que sea subsanado el auto de abocamiento, en el sentido de que sea fijado como lapso de reanudación de la causa el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se declara nulo y sin efecto alguno, todo lo actuado posterior al auto del abocamiento de fecha 25 de febrero de los corrientes. Así se decide.