Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desestimada la Pretensión requerida por el Solicitante, en atención a La Oposición presentada. Y procede a Sobreseer del presente trámite conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Así se decide.-