En mérito a lo anteriormente descrito, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que notifique a la empresa demandada, a los fines de que concurra a la Audiencia Preliminar, para los cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda por distribución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil; y del artículo 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión correspondiente. Fóliese el expediente y asegúrense sus recaudos. Cúmplase.