En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la que corresponda en distribución, la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Eliseo Casanova Villamizar, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 17.921, apoderado judicial del ciudadano Aníbal García Carrasquel contra la Providencia Administrativa distinguida con el N° 96-03, de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2005-000078, a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.