Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en esta acta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, y le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los todo conforme a lo indicado en el artículo 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo Literal a) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de.....