Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente decisión; como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 458 , único aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 1° Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana SARAH ISAURA ANTONETTI MAESTRE y en consecuenc.....