La única obligación impuesta en esta causa al demandante era impulsar la citación del demandado, pues el impulso referido al pago de los derechos arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial, fue derogado por la GRATUIDAD que estableció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Ha quedado objetivamente demostrado que la parte actora no ha instado el procedimiento, es decir no ha tenido interés alguno en la práctica de la citación.
Considerando lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por Cobros de Bolívares (procedimiento Intimatorio) intentó el endosatario en procuración, MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.069, titular de la cédula de identi.....