Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.895, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/59, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Administrador , hijo de ANDRES BETANCOURT (V) y de VICTORIA DE BETANCOURT (DF) residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa N°.- 9-164 Barcelona, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para.....