En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano HENRY ARQUIMEDES BOLIVAR LEZAMA, y la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, mediante cheque, signado bajo el No.84276642, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13-03-2007, por un monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,oo) a favor del ciudadano HENRY BOLIVAR, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que, previo a la certificación del escrito transaccional presentado, el actor ciudadano HENRY BOLIVAR recibió el identificado cheque, por un monto de TRECE MILLONES Q.....