Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de octubre de 2006, por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, contra la decisión proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2, de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la prueba de exhibición. En consecuencia, se ordena admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, en el particular Cuarto, literales a), b) d), e) y d), (sic) de su escrito de promoción de pruebas; a excepción de la promovida en el literal "c", por cuanto la misma no se encuentra en poder del empleador, por lo tanto tiene que cumplir con las exigencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; todo con ocasión de la acción por Daños y Perjuicios, derivados de accidente laboral, incoada por la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA GUARDIAN, quien es.....