Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, interpuso la ciudadana YASMINA CAROLINA CANACHE PINTO, contra el ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO CANACHE, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña YORGELIS CAROLINA DELGADO CANACHE y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado JUAN JOSÉ DELGADO CANACHE, a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) por concepto de pensión de alimentos, a favor de su hija.
Por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, no hay especial condenatoria en costas.