Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolivar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.394.623, nacido en fecha de 04-09-1958, de 49 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL ESMEJA SANCHEZ Y OLGA YOLANDA ROJAS DE SMEJA y residenciado en la Palotal, calle maturín no recuerdo el numero de la casa pero queda a una cuadra de aquí, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EKEL JOSE RENGEL, Venezolano, Natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.935.012, nacido en fecha 14-03-1979 de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Taxista, hi.....