Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAMON ANTONIO SAIZ MARAGUACARE venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.674.841, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/08/87 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de OMAR JOSÉ SAIZ y NOEMÍ JOSEFINA MARAGUCARE, residenciado en La Ponderosa, Calle Maturín, Barcelona - Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relaciòn con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-