Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE SE DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Representante del Ministerio Público, y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consiste en: PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS DEL VALLE GOMEZ. En consecuencia se comisiona al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, De La Guardia Nacional De Barcelona, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el p.....