El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAMON CELESTINO BARRIOS CORREA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, sin oficio, residenciado en Vereda 41, casa Nº 04, Sector 01, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, hijo de Ramon Barrios y Carmen Correa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de FRANKLIN NAPOLEON PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.