este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Reenganchado el trabajador MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.490.624, en la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que venía desempeñando antes del despido, a partir del día de hoy jueves 11 de abril de 2013; SEGUNDO: Se declara el cumplimiento del mandato de amparo constitucional contenido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de origen, hasta que conste en autos el pago de los salarios caídos.
Regístrese. Déjese constancia de .....