En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena REPONER la causa al estado de que la Secretaria de este Tribunal, se traslade hasta la morada de la parte demandada, a fin de que proceda a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y Proceda a realizar la fijación de Ley, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 15 de mayo de 2012, y así se decide.-