Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA HURTADO; Así se decide en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE APISCOPE ROBLES y MILAGROS JOSEFINA HURTADO, supra identificados, en fecha uno (01) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez el Estado Sucre, según consta en Acta anotada bajo el Nro. 242. Y así se declara.."