"...adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ZEHNIA DEL CARMEN PULIDO PEREZ y JESÚS ARMANDO PULIDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.326.955 y Nº V-8.321.418, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.642, en su condición de.....